domingo, 6 de mayo de 2012

Legislación Ambiental

Legislación Venezolana en materia de Educación Ambiental


  •  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En su artículo 107; “La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo…” y de igual forma los artículos de los Derechos Ambientales 127,128 y 129, resaltan  la participación y la corresponsabilidad para lograr impactos positivos en el ambiente, a través de los cambios de las actitudes y aptitudes de todas las ciudadanas y ciudadanos de nuestro país.

  • La Ley Orgánica del Ambiente (2007)
Establece en sus artículos 3, 4, 23 y 34, diversos aspectos relacionados a la Educación Ambiental y a la Gestión Ambiental, resaltando varios puntos como es la importancia de la educación para la conservación del ambiente, el valor del ciudadano y la ciudadana para un ambiente sano, seguro y ecológicamente sustentable,  la participación y divulgación, bajo la premisa del  desarrollo sustentable como eje integrador para el país. 

  •   La Ley Orgánica de Educación (2009)
En su Artículo 14. “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva…”   En su Artículo 15. Establece que la educación tiene como fines “impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales”.
Y por último el artículo 28. Formación permanente; establece “Es un proceso integral continuo que mediante política, planes, programas y proyectos, actualizan y mejoran el nivel de conocimientos y desempeño de los y las responsables…. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad critica reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país”.

  • Proyecto Simón Bolívar
Plan Económico y Social de la Nación 2007-2013
En su Directriz I: “Suprema Felicidad Social”, en el enfoque nos plantea que “la Educación Ambiental debe permear todos los estratos sociales y todos los niveles educativos”, en la estrategia II-3.4: “Profundizar la universalización de la educación bolivariana”, en la política II-3.4.3.: “Fortalecer la educación ambiental, la identidad cultural, la promoción de la salud y la participación comunitaria”.
En la Directriz III: “Democracia Protagónica y Revolucionaria” en la estrategia III-3.3. “Desarrollar una red eficiente de vías de información y de educación no formal hacia el pueblo” en la política III-3.3.3. “Promover canales de educación no tradicionales”.


Fuente: Dirección General de Educación y Participación Comunitaria del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

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